Normativa

La siguiente normativa recoge en algunos de sus puntos conceptos relacionados con las tecnologías o su aplicación en centros educativos, concretamente en la Etapa de Educación Infantil.

En este Decreto, habla de tecnología más concretamente en el capítulo III, en el 

Artículo 8: Áreas. 

"(...)Asimismo, la resolución de problemas cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos. Se fomentará, igualmente, la expresión visual y musical. En el último año, especialmente, se contemplará la iniciación de las niñas y los niños en una lengua extranjera y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación(...)" 

En esta orden, se refiere a las tecnologías en los siguientes artículos:

Artículo 3. Principios para el desarrollo del currículo.

d) se potenciará el uso de las distintas fuentes de información y formación presentes en el medio, y que son propias de la sociedad del conocimiento, especialmente los recursos culturales, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías.

En esta ley autonómica, se refiere a la tecnología en los siguientes artículos:

Artículo 5. Objetivos de la Ley.

g) Incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación

Artículo 7. Derechos del alumnado.

e) El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y el uso seguro de Internet en los centros docentes.

Artículo 33. Comunicación electrónica y otras formas de relación.

La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos.

Artículo 38. Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias.

d) Competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.

Artículo 43. Iniciación en determinados aprendizajes.

Asimismo, se fomentará la expresión visual y musical, la psicomotricidad y la iniciación en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

En esta ley general, se refiere a las tecnologías en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I . Educación infantil

Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.

"5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical."

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